Los derechos de los discapacitados en las comunidades de propietarios

El primer error viene ya en el art. 10.1 cuando dice que “no requerirá el acuerdo previo de la Junta de Propietarios” en las cuestiones que luego se desarrollan en los siguientes apartados, concretamente el b), relativo a las correspondientes obras e instalaciones a favor de la “accesibilidad universal”, que es de lo que hoy tratamos en este trabajo. Es algo que nadie entiende, aparte de que sigue estando vigente el art. 14.c), donde se mantiene la obligación de convocar Junta para cualquier tipo de obra. Ninguno de los responsables políticos y legisladores han sabido explicar como se aceptan y quien lo decide las obras o instalaciones propuestas por un propietario a favor de los “discapacitados”. Pues, incluso, aunque se exija la Administración Pública – apartado a-, siempre habrá que reunir a la Comunidad para repartir el coste y aprobar la misma Ley en el art. 10.2, como no puede ser de otra forma.

Problemas Jurídicos

Hay dos problemas jurídicos para el propietario que pide unas obras a favor de los “discapacitados”, sea él o personas que convivan en la casa.

Uno, que si nadie hace caso a sus propuestas, ni siquiera se convoca Junta ¿cómo actúa el solicitante? Pues no le queda otro remedio que acudir a un juicio ordinario del art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la comunidad, lo que supone tiempo y dinero, abogado y procurador, prueba pericial, etc.  Lo mismo pasará si la Junta, cuando se reúna, aunque solo sea para determinar el pago, deniega las obras, total o parcialmente, toda vez que entonces tendrá que impugnar con el mismo conducto procesal citado en el plazo de tres meses que establece el articulo 18.1.c), pero al menos esta segunda opción esta prevista en la Ley, mientras que la primera, que puede ocurrir con frecuencia, no hay antecedentes al respecto.

El art. 10.1.b) de la repetida LPH incluye, como beneficiarios, a los que “vivan, trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios”, conceptos amplios que, precisamente por ello, pueden dar a lugar a diversas interpretaciones. En todo caso, está claro que las peticiones siempre tendrán que ser canalizadas, en principio, por el propietario, pues no cabe que el “discapacitado” lo pida por su cuenta, salvo que utilices las previsiones de la Ley 15/95 y sea una de las personas ocupantes dicha disposición legal. El problema, es que el gasto correría de la cuenta del solicitante.

¿Quién puede solicitar las obras?

La exigencia de estas obras a favor de los discapacitados – incluyendo los mayores de 70 años – solo cabe en principio si el importe no supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas. Las 12 mensualidades es un limite económico, la derrama puede ser pagada en los años, que dependan de como haya que pagar al que hace la obra o instalación.

Convenio Internacional de personas con discapacidad

Una persona con discapacidad, en relación a las obras o instalaciones solicitadas, aunque no tengan el reconocimiento administrativo, debe declararse con un certificado médico clarificador afirmativo de la situación de minusvalía. La ley 15/95 es la que permite que cualquier usuario de la vivienda, puede solicitar unas obras para solventar el problema de minusvalía, pero con la carga de pagar todos los gastos el peticionario.

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